Rechaza TEPJF por unanimidad anular elección presidencial

México, 30 Ago. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad el proyecto que declaró infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial impulsada por la coalición Movimiento Progresista.

Durante la sesión pública de este jueves, los magistrados consideraron infundados los agravios y demás planteamientos hechos por la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano.

Así quedó resuelto el último juicio de impugnación contra el proceso electoral federal de 2012.

Sólo queda adelante el trámite protocolario de realizar el cómputo final de la elección presidencial en favor del candidato que obtuvo el mayor número de votos, Enrique Peña Nieto, quien recibirá su declaratoria de presidente electo antes del 6 de septiembre.

En una sesión que duró alrededor de cinco horas, debido a que cada magistrado se tomó su tiempo para argumentar el sentido de su voto, se desecharon todos y cada uno de los agravios planteados por el Movimiento Progresista para demandar la nulidad de la elección.

La última intervención corrió a cargo del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos, quien defendió la resolución del órgano colegiado que, dijo, realizó un trabajo exhaustivo y profesional para responder a todos los agravios planteados por Movimiento Progresista.

Destacó que concluyeron en los plazos legales la calificación y las resoluciones de todos los juicios presentados con motivo del proceso electoral de 2012, todo ello con rigor, apegado a la Constitución y las leyes y con la independencia propia del Poder Judicial.

Al magistrado presidente le correspondió hacer la declaratoria oficial por la cual se consideró infundada la solicitud del Movimiento Progresista para invalidar la elección presidencial.

Luna Ramos detalló que los agravios señalados por los impugnantes se refirieron a cuestiones resueltas con anterioridad y no podían volver a ser abordadas debido al principio de definitividad, a cuestiones que partían de una premisa incorrecta o a controversias no impugnadas en el momento procesal oportuno, por lo cual jurídicamente tuvieron que ser declaradas improcedentes.

Los agravios planteados por el Movimiento Progresista se agruparon en cinco áreas, a saber: presunta adquisición encubierta de propaganda en radio, televisión y medios impresos por parte de la coalición encabezada por Peña Nieto; y uso propagandístico de las encuestas.

Además supuesto financiamiento encubierto, paralelo, de origen desconocido o ilícito; gasto excesivo en la campaña, en publicidad y en operación por parte del PRI y sus aliados; e intervención de los gobiernos federal y estatal en el proceso electoral.

En cada uno de estos apartados se analizaron diferentes temas puntuales, y todos ellos se declararon infundados pues no se acreditaron, según la apreciación de los juzgadores, con pruebas plenas y contundentes los extremos de lo alegado por los inconformes.

No hubo debate ni desacuerdo entre los magistrados, todos respaldaron el sentido del proyecto presentado por los integrantes de la comisión encargada de redactarlo.

El magistrado Salvador Nava Gomar se refirió, por ejemplo, al tema de las encuestas con supuestos fines propagandísticos y a la adquisición encubierta de espacios en radio y televisión, para concluir que no se demuestra con los elementos aportados que haya habido manipulación deliberada en favor de Peña Nieto.

Fue el primero de los magistrados en manifestar su respaldo al proyecto de resolución y concluyó su intervención con el señalamiento de que México tiene ya un presidente electo elegido por el pueblo y es Enrique Peña Nieto.

En su oportunidad la magistrada María del Carmen Alanis expuso que en ninguno de sus agravios el Movimiento Progresista presentó pruebas para sustentar sus aseveraciones.

Y al referiste a la supuesta compra y coacción del voto apuntó que el tribunal debió evaluar si la magnitud de los hechos irregulares tuvieron una fuerza irresistible para influir en el proceso electoral. Insistió en que los elementos no son aptos para demostrar las irregularidades aducidas.

En tanto el magistrado Flavio Galván se refirió a los convenios firmados entre gobiernos priistas y la cadena de tiendas Soriana y señaló que se trata de acciones legales que los gobiernos justificaron como parte de los programas de asistencia social.

“Son actos jurídicos administrativos o mixtos que llevan a cabo los gobiernos de los estados en cumplimiento de sus programas de gobierno. No vamos a juzgar la licitud o ilicitud de esas licitaciones públicas o adjudicaciones, ya dije en otra ocasión que las elecciones no pueden suspender el cumplimiento de los deberes de gobierno”.

Además hizo ver que el tribunal no declara la exoneración por el eventual rebase de gastos de campaña o de la comisión de algún delito electoral, porque esas son investigaciones que realizan otras instituciones como la Procuraduría General de la República (PGR) o el Instituto Federal Electoral (IFE), las cuales en su momento llegarán a las conclusiones que corresponda.

El magistrado Constancio Carrasco se refirió en su turno a las tarjetas Monex y señaló que si bien está acreditado su uso no hay elementos que hagan suponer que se distribuyeron a la ciudadanía en general con el fin de comprar o coaccionar el voto, sino que más bien se usaron para pagar los servicios de personas que integran la estructura electoral del PRI.

Por su parte el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que el juicio y la resolución del TEPJF no deben politizarse ya que se juzgó la petición del Movimiento Progresista desde el punto de vista del derecho y a partir de las pruebas aportadas, las cuales no fueron suficientes para acreditar la violación general de los principios constitucionales.

Cuestionó que a los 19 millones de votantes del PRI se les señale como manipulados y víctimas de la propaganda de los medios y se excluya a los 15 millones de votantes que sufragaron a favor del Movimiento Progresista, quienes estuvieron sujetos a las mismas condiciones.

El tema relacionado con la adquisición encubierta en radio y televisión fue uno de los que los magistrados hicieron notar que ya había sido abordado y resuelto en otro momento, y que las irregularidades en los cómputos distritales debieron haber sido impugnadas en el momento procesal oportuno.

En general los magistrados sostuvieron que ninguno de los alegatos del Movimiento Progresista se sustentó con pruebas idóneas o contundentes, y que si bien en algunos casos se acreditaron los hechos denunciados no fue posible establecer el nexo causal para acreditar el fin que se alegaba.

Los magistrados informaron que estará a la consulta de quien quiera verlo el detalle de la resolución en la página electrónica del propio tribunal.

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Escrito por el ago 30 2012. Archivado bajo Política. Puedes seguir las respuestas de esta entrada por RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta o un trackback a esta entrada

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